Se acumulan multas y se puede imponer un gravamen sobre la propiedad si no se pagan las multas
La ordenanza que regula los alquileres de vacaciones a corto plazo ha sido adoptada por la Junta de Comisionados del Condado.
Un alquiler de vacaciones a corto plazo es cualquier unidad de vivienda o residencia que incluye, entre otros, cualquier unidad o grupo de unidades en un condominio, cooperativa o edificio de apartamentos que se alquila en su totalidad o en parte a un ocupante transitorio por un período de menos de 30 días o un mes calendario, lo que sea menor.
Los estándares y requisitos completos para alquileres de vacaciones a corto plazo se pueden encontrar en la Sección 33-28 del Código de Ordenanzas del Condado de Miami-Dade.
Es responsabilidad de todos los propietarios en las áreas no incorporadas del condado de Miami-Dade o de sus partes responsables que deseen alquilar su casa por períodos cortos conocer y cumplir con todos los requisitos de la ordenanza.
En el caso de inmuebles ubicados dentro de un municipio, el propietario o responsable deberá contactar al gobierno municipal respectivo para su reglamentación.
Requisitos
Los alquileres de vacaciones deben tener una licencia del Estado de Florida, incluido el registro en el Departamento de Hacienda de Florida a efectos fiscales, y deben cumplir con todas las leyes estatales aplicables.
Cualquier persona o empresa que alquile o arriende alojamientos transitorios o alquileres a corto plazo por un período de 6 meses o menos debe registrarse para obtener una Cuenta de Impuesto Turístico para recaudar y remitir impuestos mensuales de Convención y Desarrollo Turístico.
Las partes responsables deben obtener un Certificado de Uso (CU) antes de listar y anunciar la propiedad en cualquier plataforma peer-to-peer. Se debe obtener una nueva CU anualmente al mismo costo. Puede solicitar una nueva CU antes o en el día en que vence la CU actual. Si una propiedad no pasa la inspección, o si tiene multas o gravámenes pendientes por violaciones a este código, no se otorgará una CU.
Siempre que una propiedad se utilice como alquiler vacacional, la CU debe mostrarse en un lugar visible que sea claramente visible para los huéspedes dentro del alquiler vacacional y debe incluir, como mínimo, el nombre, la dirección y el número de teléfono de la parte responsable y la ocupación máxima del alquiler vacacional.
Más sobre el texto fuente.
Reglamento
Para cada alquiler vacacional, el responsable deberá cumplir con las siguientes normas:
Ocupación máxima
La ocupación máxima durante la noche para los alquileres vacacionales es de hasta un máximo de 2 personas por dormitorio, más 2 personas adicionales por propiedad, hasta un máximo de 12 personas, excluyendo a los niños menores de 3 años.
Parte responsable en el sitio
El Responsable debe residir por más de seis meses por año calendario en la propiedad que se ofrece como alquiler vacacional. El alquiler de la propiedad puede ocurrir al mismo tiempo que el Responsable está residiendo allí. Esto se aplica únicamente a las propiedades designadas como Bienes Raíces o Residenciales de Baja Densidad en el Mapa del Plan de Uso de Suelo de CDMP. No hay restricciones de residencia en las otras categorías de uso de la tierra.
Se requiere que la parte responsable obtenga la confirmación de una búsqueda a nivel nacional del Departamento de Policía del Condado de Miami-Dade u otra agencia de aplicación de la ley de que el posible ocupante transitorio no es un delincuente sexual registrado o un depredador sexual como resultado de una condena por un delito sexual. como se define en la Sección 21-280.
Si la propiedad de alquiler vacacional está dentro de los 2500 pies de una escuela, de conformidad con la Sección 21-281, es una violación de esta sección que un delincuente sexual o depredador sexual ocupe la propiedad durante un período de 4 o más días en cualquier mes.
La parte responsable puede llamar al Centro de Respuestas del Condado de Miami-Dade (311) para obtener asistencia o referencias para determinar si un posible ocupante transitorio es un delincuente o depredador sexual y para determinar si una residencia está a 2,500 pies de una escuela en particular. Si la propiedad de alquiler vacacional se encuentra dentro de los 2500 pies de una escuela, será una infracción permitir que cualquier persona ocupe la propiedad sabiendo que dicha persona es un delincuente sexual registrado o un depredador sexual registrado en cualquier jurisdicción.
Piscinas
Sí hay una piscina en el sitio, la parte responsable debe asegurarse de que la piscina tenga instalada al menos una de las características de seguridad de la piscina enumeradas en la Sección 515.27 de los Estatutos de Florida (es decir, barrera de seguridad de la piscina, cubierta de seguridad de la piscina, alarma de la piscina, o pestillo de la puerta/alarma) antes del uso de la propiedad como alquiler vacacional por cualquier persona menor de seis años. Esta disposición no se aplicará a un alquiler vacacional con una piscina comunitaria en el lugar, como en un condominio, según lo determine el Director. El cumplimiento de esta disposición se sumará al cumplimiento de la Sección 33-12 de este código correspondiente a las cercas de piscinas.
La parte responsable también debe cumplir con todos los requisitos residenciales relacionados con la eliminación de desechos sólidos, ruido, molestias públicas, estacionamiento, publicidad y mascotas, así como con todas las demás leyes, reglamentos, normas y estándares locales, estatales y federales aplicables, incluidos , entre otros, los relacionados con la lucha contra la discriminación, la discapacidad y la vivienda justa.
Además, el responsable deberá:
Proporcionar un aviso por escrito a los ocupantes transitorios, antes de la ocupación del alquiler vacacional, de las normas y reglamentos del alquiler vacacional sobre ruido, molestias públicas, estacionamiento de vehículos, recolección de desechos sólidos y uso de áreas comunes. Esta información también debe publicarse dentro de la propiedad de alquiler;
•proporcionar un aviso a los posibles ocupantes transitorios en el momento en que la propiedad se incluye como alquiler vacacional sobre cualquier limitación en la propiedad relacionada con el acceso para discapacitados;
•proporcionar un aviso a la asociación de propietarios o a la asociación o junta de condominio/cooperativa, si la hubiera, de que la propiedad se utilizará como alquiler vacacional y se adherirá a todas las políticas, normas y reglamentos de dicha asociación o junta en relación con los alquileres vacacionales;
•abordar e informar de inmediato cualquier violación de esta sección o de cualquier otra ley o regulación de la que la parte responsable sepa o deba saber al Departamento o a la policía, según corresponda, así como a la entidad de plataforma o de igual a igual;
•asegurarse de que cualquier infracción relacionada con el alquiler de la propiedad pueda abordarse y resolverse de inmediato las 24 horas del día, los 7 días de la semana;
•mantener un registro con los nombres y las fechas de estadía de todos los invitados, incluidos, entre otros, todos los ocupantes transitorios y sus invitados, que estará abierto a la inspección del Condado.
Aplicación
Las infracciones a las normas previstas en estas reglamentaciones, así como otras disposiciones del Código del Condado, están sujetas al calendario de sanciones civiles previsto en el Capítulo 8CC del Código de Ordenanzas del Condado de Miami-Dade.
Operar un alquiler vacacional sin un Certificado de Uso es una violación del Código del Condado y el calendario de sanciones civiles es el siguiente:
•1ra Ofensa = $100
•2da ofensa dentro de los 24 meses de la 1ra ofensa = $1,000
•3ra infracción dentro de los 24 meses posteriores a la más reciente de las infracciones anteriores, así como las infracciones posteriores = $2,500
Se acumulan multas y se puede imponer un gravamen sobre la propiedad si no se pagan las multas, los costos de ejecución y los costos administrativos o si no se corrige la infracción.